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ACCIONES AFIRMATIVAS
En cumplimiento de su obligación de garantizar la observancia de las reglas de paridad, varios OPLEs implementaron acciones afirmativas para incidir no sólo en las candidaturas, sino también en los resultados, lo cual fue posible a través de la aprobación de Lineamientos que incluyeron criterios en esa materia. Destacan, entre éstas:
- Al ponderar el principio de paridad con el de autodeterminación de los partidos políticos, Aguascalientes hizo prevalecer el primero al asignar un escaño a una candidata con porcentaje ligeramente menor que otro candidato, decisión que fue impugnada ante los tribunales y ratificada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF.
- En Baja California Sur, se estableció que en 3 de los 5 municipios que conforman la entidad, los partidos debían postular mujeres a la presidencia municipal.
- Los OPLEs de Chihuahua, Estado de México y Tlaxcala dispusieron que las mujeres pudieran competir como suplentes en las fórmulas de propietarios varones, pero no así en aquéllas encabezadas por mujeres, en cuyo caso las suplentes debían ser mujeres, para evitar sustituciones amañadas. Este criterio aplicó incluso para candidaturas independientes en algunos casos.
- En CDMX, Hidalgo y Querétaro se estableció que, si el total de candidaturas de diputaciones y/o ayuntamientos era de número impar, la candidatura adicional correspondería a una mujer.
- Colima, Sinaloa y Tlaxcala dispusieron que se encabezara con candidata mujer la lista de candidaturas a diputaciones de RP; en tanto que Durango previó que, si un partido registraba 8 candidatos de MR, su lista de RP debería ir encabezada por candidatas.
- El Estado de México determinó que, en elección consecutiva (reelección), debía respetarse en todo momento el principio de paridad de género. Guanajuato y Querétaro formularon lineamientos en el mismo sentido.
- Tamaulipas dispuso que, para asegurar una INTEGRACIÓN paritaria, se sustituirían tantas fórmulas de RP como fuera necesario, pudiendo ser el 100 por ciento de éstas. Es de destacarse que, pese a que la legislación electoral de Tamaulipas tiene algunas carencias en materia de igualdad de género, el tema ha conseguido avanzar gracias al compromiso de su organismo electoral, plasmado en acuerdos sustentados en la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia.
- En el mismo sentido, Hidalgo previó dos listas: la entregada por el partido y otra integrada por quienes no lograron el triunfo por MR, pero alcanzaron los niveles más altos de votación, respecto de otras fórmulas de su mismo partido. En la asignación de curules, tras determinarse el primer lugar de la lista, el segundo debía ser ocupado por la fórmula del otro género con mayor porcentaje de votación, y así sucesivamente.
Se enuncian también a continuación algunas medidas que, sin ser estrictamente acciones afirmativas, son iniciativas que contribuyen al avance de los derechos políticos de las mujeres:
- El OPLE de Oaxaca es pionero al plasmar en 2018 el derecho a la autoadscripción de género a las personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, en aras de garantizar el cumplimiento del principio de paridad.
- Creación de los Observatorios Estatales de Participación Política de las Mujeres en prácticamente todo el país.
- Actividades de formación de candidatas.
- Manuales o lineamientos sobre: uso de lenguaje incluyente, mejores prácticas de inclusión laboral y no discriminación, monitoreo de medios de comunicación con perspectiva de género, fiscalización recursos para fortalecimiento de liderazgos femeninos – Campeche, CDMX, Colima, Puebla, Querétaro, Sinaloa.
- Creación de Red de comunicación entre candidatas y con el Organismo para atender casos de violencia política y orientar sobre derechos políticos – Puebla
- Creación de Red de mujeres zacatecanas en el extranjero
- Micrositios sobre género y política – Campeche y Zacatecas.