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BLOQUES DE COMPETITIVIDAD DE GÉNERO
A partir de que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, promulgada el 23 de mayo de 2014, se estableció en el artículo 3 la prohibición de postular desproporcionadamente a alguno de los géneros en distritos “perdedores”, tanto el INE como los OPLES emitieron para el proceso electoral 2017-2018 lineamientos o criterios en ese sentido. En este último caso, varios contemplaron la creación de bloques de competitividad no sólo en distritos, sino también en demarcaciones y municipios, e incluso consideraron el criterio de número de habitantes
Destaca la diversidad de procedimientos que los distintos OPLEs concibieron para asegurar el equilibrio en las posibilidades de ganar, entre otros:
- Dividir los distritos o los municipios por segmentos de votación baja, media y alta y colocar paritariamente a mujeres y hombres en cada segmento. San Luis Potosí incluso desarrolló un sistema informático para que cada partido obtuviera en automático la información sobre su desempeño en los distintos distritos y municipios en que había competido en la elección anterior. Tamaulipas puso a disposición una tabla con dicha información.
- En cumplimiento de su ley electoral, Coahuila construyó cuatro bloques agrupando a los municipios por número de habitantes, obligando a registrar al menos al 40% de un género distinto en cada bloque.
- Oaxaca estableció listas de competitividad y dispuso que 50% de cada sexo se asignara a los distritos más competitivos y 50%, a los menos competitivos.
- Yucatán dispuso que la distribución de candidaturas evitara sesgos hacia municipios con menor número de regidurías; esto es, lo vinculó a tamaño y número de habitantes.
- San Luis Potosí previó que cuando en el bloque de baja competitividad el número fuera impar, la candidatura se asignaría a un varón.
- Hidalgo determinó que, si alguno(s) de los segmentos resultaba impar, debía ser encabezado por mujer