En México, luego de muchos años de debate en torno a esta figura, por las implicaciones que se consideraba podría tener el que una persona contendiera para un cargo de elección popular sin necesidad de estar afiliada a un partido político, esta forma de participación ciudadana fue formalmente incorporada en el marco legal de la materia, en la reforma electoral de 2012.
Considerando que la figura de las candidaturas independientes es reciente, a nivel local destaca el caso de Yucatán, donde éstas se previeron en el marco legal desde 2007 para la gubernatura, regidurías y diputaciones, año en el que un candidato independiente obtuvo el triunfo para ocupar la Alcaldía en el Municipio de Yobain.
Zacatecas fue también uno de los estados pioneros en materia de candidaturas independientes. La Ley Electoral del Estado de Zacatecas fue reformada en octubre de 2012 para integrar dicha figura.
El Instituto Electoral de Quintana Roo, por su parte, incluyó las candidaturas independientes desde la elección local del año 2013. Los lineamientos que emitió al respecto contemplaron las reglas para el financiamiento público y privado, la forma en la que los/as aspirantes podrían obtener el respaldo ciudadano, la forma en que debían acreditarse dicho respaldo, límites de finamiento privado y determinación del porcentaje de respaldo ciudadano.
Al amparo de la reforma electoral, las candidaturas independientes se encuentran incorporadas en todas las legislaciones electorales, con algunas variantes de las que las más destacadas son el modelo de postulación (abierto, abierto limitado o cerrado)
Y el requisito más importe, el respaldo a la candidatura, que se mide en función de un porcentaje determinado de firmas de apoyo ciudadano, mayoritariamente en relación con el total de personas registradas en el listado nominal de electores, que varía en función de la adscripción que corresponde a la entidad.
En aras de fortalecer la transparencia y certeza del procedimiento (posibilidad de auditar veracidad de datos), tanto a nivel federal como en algunas de las entidades federativas, se han diseñado aplicaciones informáticas ad hoc (Aguascalientes, Campeche, Colima, Coahuila, Puebla y Tlaxcala) para sistematizar de forma individual las anuencias de respaldo ciudadano, que son el insumo con base en el cual la autoridad electoral determina la procedencia o no del registro de la candidatura respectiva. Y también para validar los apoyos ciudadanos.
Ejemplo de esto último es el sistema desarrollado por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, cuyo objetivo era evitar que quienes aspiraran a una candidatura independiente presentaran apoyos ciudadanos sin el consentimiento real de alguna persona.
El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aporta una consideración interesante sobre la sustitución de candidaturas independientes en sindicaturas y regidurías, señalando que éstas no deberán ser de tal magnitud que evidencien la ineficacia de los apoyos ciudadanos necesarios para el registro de las candidaturas, por lo que “no se podría permitir la sustitución de la candidatura a la presidencia municipal; de más de la mitad de candidatas o candidatos a regidurías; o de una fórmula completa de síndicos o síndicas”.
Adicionalmente señala que las sustituciones solamente podrán tener lugar por causas excepcionales y no pueden estar sujeta a la determinación o arbitrio de la candidata o candidato a presidenta o presidente municipal, porque cada integrante de la planilla ejercita su derecho humano al sufragio pasivo.
Con el objeto de evitar que quienes aspiran a una candidatura independiente presenten apoyos ciudadanos sin el consentimiento real de alguna persona, el IEE de Aguascalientes ha puesto en marcha para el actual proceso electoral (integración de ayuntamientos) un sistema que permite a la ciudadanía consultar si los datos de su credencial para votar han sido utilizados para apoyar a alguno de aspirantes a una candidatura independiente.
Por su parte, Nayarit, única entidad en que las regidurías se eligen de manera directa (no por planilla), elaboró un Manual para la elección de candidaturas independientes a regidores por mayoría relativa y de representación proporcional.