En México, como en ningún país del mundo, son los Organismos Locales Electorales las autoridades que han puesto en marcha procedimientos formales de consulta indígena, en materia de sistema de elecciones de autoridades municipales, basados en el reconocimiento que la constitución federal y los tratados internacionales en la materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas. El derecho a la Consulta Indígena tiene su fundamento en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 32 numeral 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 6, 7, 15, 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Destacan 4 experiencias exitosas:
El 26 de septiembre de 2018, el Consejo General del IEPC aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/189/2018, en atención a la solicitud de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, Chiapas, de celebrar sus elecciones municipales a través del Sistema de Usos y Costumbres, y abandonar el sistema de partidos políticos. Ello, derivado de sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado.
El 26 de octubre de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/216/2018, por el que se emiten los Lineamientos para la Organización y Desarrollo de la Consulta por la que la Ciudadanía del Municipio de Oxchuc, Chiapas, determinaría el Sistema de Elección de sus Autoridades Municipales (Lineamientos).
Dicha consulta se llevó a cabo en 5 etapas, de las cuales 4 de ellas se desarrollaron de octubre a diciembre de 2018, y la última etapa para obtener resultados mediante una Asamblea Plenaria fue celebrada el 5 de enero de 2019. Esto, conforme un proceso en estricto apego a los principios del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
El pueblo indígena de Oxchuc optó por el sistema normativo interno para la elección de sus autoridades municipales, con un total de 59.17 por ciento, por encima del sistema de partidos políticos, el cual obtuvo un total de 38.395; en tanto que el 2.42 por ciento corresponde localidades que no celebraron Asamblea Comunitaria de Consulta.
Se llevaron a cabo las elecciones en el Municipio, asistidas por el Instituto y como resultado eligieron a un Ayuntamiento por sus sistemas normativos y conformado de manera paritaria de mujeres y hombres.
El IEPC-Gro tuvo que construir en consenso con los actores políticos de ambos municipios, una normativa que regulara tanto las consultas, como el proceso electivo, dada la ausencia de una regulación en la constitución estatal y la ley electoral local.
El Instituto Electoral condujo dos procesos de consulta indígena para el cambio de modelo de elección de autoridades municipales a petición de un grupo de la ciudadanía de esos municipios; San Luis Acatlán y Ayutla de los Libres, en el caso del primero la ciudadanía decidió continuar con el modelo de elección de autoridades municipales a través de los partidos políticos, mientras que en el caso del segundo, la ciudadanía decidió elegir a sus autoridades a través del sistema de usos y costumbres.
Durante el proceso electoral de 2018, en el Municipio de Ayutla de los Libres, organizó y coordinó los trabajos para la elección del municipio, en el que la ciudadanía decidió integrar un Concejo Municipal Comunitario electo por usos y costumbres.
A partir de la sentencia del TEPJF SUP-JDC-9167/2011, por la cual se determinó que la comunidad indígena de Cherán tenía derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos, el Instituto local creó una Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas, integrada por consejeros electorales, en la que participarían con derecho a voz los representantes de los pueblos o comunidades indígenas de la demarcación que elijan autoridades tradicionales bajo el régimen de usos y costumbres.
El Consejo General emitió el Reglamento para la Consulta Previa, Libre e informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas, en el que se establece como atribución del Instituto, consultarles cuando se prevean medidas legislativas o administrativas, así como para la determinación de su autonomía y autogobierno.
La autoridad electoral local aprobó un Protocolo de Actuación para el Proceso de Consulta Indígena previa, libre e informada, que se aplicó para la Comunidad de San Pablito, Pahuatlán, Puebla, así como la Convocatoria respectiva. Dicho instrumento observa los estándares mínimos que el Estado Mexicano ha adoptado por la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo: I. Previa al acto; II. De buena fe; III. Accesible y respetuosa de sus propios procedimientos; IV. Informada; V. Ejercicio libre; VII. No discriminatoria; VIII. Flexible, y IX. Transparente.
El proceso de consulta constó de cuatro etapas: 1. Acuerdos Previos. 2. Informativa. 3. Deliberativa. 4. Consultiva.