Varios organismos electorales locales han emitido reglamentos para la fiscalización de las organizaciones de observadores electorales.
Destaca el caso de los institutos electorales de Michoacán y de Puebla, en donde el OPLE ejecuta la fiscalización durante y posterior al proceso electoral, y tiene como objetivo el de revisar el origen, monto y aplicación de los recursos que dichas organizaciones utilizaron para la actividad de observación electoral.
Otro reglamento innovador aprobado por el Instituto Electoral de Michoacán es el correspondiente a la fiscalización, es el de los mecanismos de referéndum y plebiscito, que tiene estrecha relación con el Reglamento de Mecanismos de Participación Ciudadana. Al reconocerse el derecho a que cualquier persona u organización ciudadana puedan llevar a cabo la difusión de dichos mecanismos como el Plebiscito y Referéndum, es necesario revisar los recursos que sean aplicados para dichas actividades.