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PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS LOCALES

Existen iniciativas de fiscalización que ofrecen certidumbre con respecto al uso de los recursos y, particularmente, a la devolución de los mismos cuando se disuelven partidos u organizaciones locales. Destacan las siguientes:

Instituto Electoral de la Ciudad de México

La liquidación de las asociaciones civiles constituidas por los aspirantes a candidaturas independientes constituye un elemento novedoso, ya que ni a nivel federal ni en otras entidades federativas se lleva a cabo esta actividad.

Dicho proceso da certeza a la extinción de dichas asociaciones, y garantiza el tener conocimiento del destino final de los remanentes que, en su caso, hubieran existido y, por otro lado, que no se dará un mal uso a las mismas por no haber protocolizado su extinción. Esta atribución que permite un acompañamiento que, a su vez, genere una cultura preventiva en lo relacionado a las infracciones y, por ende, sanciones en las que podrían incurrir los sujetos obligados.

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

Derivado de las limitaciones presupuestales y humanas, la verificación de los bienes muebles e inmuebles artículos utilitarios utilizados por las asociaciones civiles en el desarrollo de las asambleas municipales, se realiza por medio de las actas de certificación de asambleas, elaboradas por los oficiales electorales, vinculando esa información recabada, con los informes financieros entregados por las asociaciones y de esa forma, utilizados por la Unidad Técnica de Fiscalización Local en la revisión de informes.

Se llevan a cabo visitas de verificación en materia de fiscalización a organizaciones ciudadanas en proceso de constitución como partido político estatal, mismas que sirven de fuente para que se compare lo reportado por las organizaciones ciudadanas en sus reportes mensuales, y se pueda identificar si reportaban o no la totalidad de gastos que erogaban en cada asamblea realizada.

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Se regula la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local, que estén conformadas como persona moral (asociación o sociedad civil). Se acotó el periodo del proceso de fiscalización y la presentación de informes, en los supuestos de que las Organizaciones de ciudadanos claudiquen en su intención de obtener su registro y cuando no presenten su solicitud de registro. Se establece la manera en la que se hará la liquidación de las personas morales conformadas por las Organizaciones de ciudadanos.

Se establece la elaboración de dos dictámenes y proyectos de resolución a aprobarse por la Comisión Permanente de Fiscalización, a efecto de que exista una valoración del cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones de ciudadanos en materia de fiscalización, previa a determinar la procedencia o no del registro como partido político local y uno después.

Se establece el seguimiento que se hará a las sanciones impuestas a las Organizaciones de ciudadanos.