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MONITOREO PROPAGANDA EXTERIOR

Los organismos locales electorales de distintas entidades federativas han instrumentado mecanismos de vanguardia a través de la utilización de las nuevas tecnologías para la fiscalización, antes, de los ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales en elecciones locales, y a partir de las reformas de 2014, de las organizaciones y partidos locales. Varios de ellos reportaron haber expedido lineamientos en la materia o contar con sistemas de fiscalización: Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Yucatán. En seguida se presentan las particularidades de algunos de estos.

Instituto Electoral del Estado de México

El IEEM fue de las primeras autoridades electorales en realizar una revisión precautoria a los partidos políticos y coaliciones durante el desarrollo de las campañas, con objeto de identificar, de manera anticipada, el cumplimiento de los topes de gastos; el uso de recursos de procedencia ilícita, procediendo incluso la cancelación de la Constancia de Mayoría de la candidatura electa, así como la nulidad de la elección por rebase de topes de gastos de campaña, antes de que tomaran protesta las candidatas y candidatos.

Fue también de los primeros estados en emplear el monitoreo como exhaustivo en los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, como medio auxiliar de la fiscalización.

Dicho monitoreo contempla todo tipo de propaganda electoral, a partir de la conformación de un amplio catálogo sistematizado, y cuyo procesamiento queda documentado en cédulas de identificación que contienen actores políticos, ubicación (incluido croquis), tipo de propaganda, fotos, entre otros elementos útiles en el proceso de fiscalización, a través de recorridos en los municipios y distritos correspondientes mediante un procedimiento aleatorio de áreas y monitoreos variables que incrementan la fiabilidad de dicha información. Los actores políticos no son avisados previamente a su realización.

Fue, igualmente, precursor en la implementación de mecanismos y sistemas para automatización de las revisiones, para lo cual desarrolló un software especializado en auditoría, el Auditool. Esta herramienta facilitó que la información procesada en los sistemas contables de los partidos políticos se homogeneizara para unificar y agilizar la revisión, también se hizo uso de dispositivos y herramientas informáticas, el uso de IPAD para la digitalización de la evidencia de auditoría y el uso de la nube a través de DROPBOX.

Instituto Electoral del Estado de Sinaloa

En 2004, el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa fue pionero en el país en la contratación de monitoreo a los medios de comunicación social (impresos, radio y televisión), a pesar de no existir norma alguna al respecto, criterio que se incluyó en la legislación electoral estatal.

El acceso de los partidos políticos a tiempos en los medios de comunicación se dio vía contratación exclusiva por el Consejo Estatal Electoral. Esta es una novedad que no se instrumentó a nivel nacional.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán

El organismo público local del estado de Yucatán fue uno de los pioneros en poner en práctica la fiscalización. Desde 2004, se contempló en el código electoral la realización de auditorías a los recursos públicos y privados de los partidos políticos nacionales con registro local, locales y agrupaciones políticas.

Posteriormente, se fueron actualizando las leyes electorales que dieron pie a la creación de los lineamientos de fiscalización, en los que ya se incorpora la fiscalización a otros sujetos como son las organizaciones de ciudadanos que pretendan ser un partido político local, organizaciones de observadores electorales.

Todo esto, con la finalidad de hacer más expeditas y completas las auditorías realizadas a los sujetos obligados, tratando con esto que se comprobaran de mejor manera y con transparencia los recursos y sobre todo teniendo en cuenta que estos fuesen lícitos.

Instituto Electoral del Quintana Roo

El IEQROO emitió un Reglamento para la fiscalización de los recursos aplicados a las actividades del liderazgo político de las mujeres. En éste se establece que el 2% destinado para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres no es un financiamiento extra que se otorga a los partidos políticos, sino que forma parte del total de la bolsa de financiamiento que se les asigna de forma ordinaria anualmente, y por tanto es su obligación destinar el 2% para dichas actividades, con criterios claros.

De igual forma, señala forma en que se debe comprobar el destino de dichos recursos

Consejo Estatal Electoral de Nuevo León

Cuenta con un sistema automatizado de auditoría y un Sistema de monitoreo de propaganda electoral.