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PARIEDAD DE GÉNERO

A mediados de la década de los noventa del siglo pasado , Sonora (1994) y Chihuahua (1997) fueron pioneras al incluir la cuota de género en sus legislaciones electorales como acciones afirmativas para revertir la subrepresentación política de las mujeres en sus congresos locales, en tanto a nivel federal el COFIPE (1993) solo contemplaba una recomendación a los partidos para impulsar la participación femenina en los procesos electorales; la cuota de género con sanciones por incumplimiento fue resultado de la reforma efectuada hasta el año 2002.

Igual situación se repitió con la adopción del principio de paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular, siendo Colima (2005) la primera entidad en consignarla en su legislación electoral local, anticipándose nueve años a la reforma político-electoral constitucional (2014) que incluyó como mandato la postulación de registro paritario en candidaturas al Senado, la Cámara de Diputados y los Congresos locales. Antes de iniciar el proceso de armonización resultado de esta reforma, un total de diez entidades federativas ya preveían en sus leyes electorales la regla de paridad en el registro de candidaturas, si bien con distintos diseños (criterios o modalidades), destacando como regla la excepción por método de selección de candidaturas.

El impulso y la fuerza para transitar a la construcción de una democracia paritaria en México con la adopción del principio de igualdad sustantiva y efectiva en la CPEUM, tiene como origen el federalismo electoral inclusivo que legisló con perspectiva de género.

1 En la década de los noventa, dio inicio en el ámbito internacional un movimiento para alentar la promoción de ‘medidas afirmativas de carácter temporal’ para revertir la suberpresentación política de las mujeres en cargos de elección popular. La medida adoptada en la mayoría de los países de denominó ‘cuota de género’ y consistió en la inclusión de un porcentaje mínimo de candidaturas que garantizaran el derecho de las mujeres a ser electas. En México, dicho proceso fue lento en el ámbito federal y siguió una ruta paulatina que fue perfeccionando el sistema de cuota; sin embargo, incluía una serie de ‘candados’ que impidieron que un mayor número de mujeres en los congresos locales resultaran electas.

2 Paridad significa partes iguales o distribución de 50% hombres y 50% mujeres. Es la forma en que se materializa el principio de igualdad sustantiva y aplica en la postulación y registro de candidaturas a cargos de elección popular. La paridad de género posee tres dimensiones: como principio jurídico (igualdad de oportunidades, trato y resultados), como una regla procedimental (aplicación de la norma en el registro candidaturas y sanciones por incumplimiento) y como un derecho (garantizar que las personas puedan hacer valer sus derechos frente a tribunales contra todo tipo de violación, trato discriminatorio o violencia política que los afecte).

3 La igualdad sustantiva y efectiva es el reconocimiento a un derecho humano que fortalece el estatuto de ciudadanía de las mujeres y eleva su estándar de protección: el derecho político a participar en los asuntos públicos. Es una medida definitiva que reformula la concepción del poder político concibiéndolo como un espacio que debe ser compartido en partes iguales entre hombres y mujeres para configurar un nuevo ‘contrato social’ para regir la vida en sociedades democráticas. Reconoce la diferencia sexual como condición humana universal.