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SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS

Una acción orientada a respetar el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, así como el derecho de elegir a sus gobernantes de conformidad con sus usos y costumbres, es una peculiaridad de las entidades en las que existe un alto porcentaje de población indígena y pueblos originarios.

En estos casos, a las autoridades electorales fungen como garantes del derecho político de las y los ciudadanos que residen en dichas comunidades, y son responsables de allegar los elementos que permitan realizar los procesos electivos, a través del sistema consuetudinario que tengan establecido. Las entidades que cuentan con distritos uninominales (federales) con 40% o más de población indígena son: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, SLP, Veracruz y Yucatán.

Una de las funciones sustantivas del OPLE del estado de Oaxaca, por ejemplo, es la relativa a dar validez a 417 procesos municipales, por Sistemas Normativos Indígenas, función que por las características propias de los Sistemas se realiza cada año calendario.

Tal ejercicio de sistematización de normas cobra relevancia cuando se tiene a la vista el derecho de Libre Determinación de las comunidades para elaborar, modificar sus normas, procedimientos e instituciones electorales a través de sus órganos comunitarios, como la Asamblea General Comunitaria, fuente normativa del derecho indígena, que a su vez integra el orden jurídico mexicano.