Desde el año 2012 hasta la fecha se han presentado en el Congreso de la Unión más de 22 iniciativas para regular y sancionar la violencia política contra las mujeres, sin embargo, ninguna ha sido aprobada, por lo que al día de hoy México no cuenta con un marco jurídico federal que contemple expresamente esta modalidad de violencia.
Con el propósito de subsanar, así fuera parcialmente ese déficit, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impulsó la elaboración de un protocolo que permitiera a las instituciones responsables de tutelar los derechos político de las mujeres hacer frente a la referida problemática, desde sus respectivas atribuciones.
A su elaboración y suscripción se sumaron también el INE, la FEPADE, el INMUJERES, la CEAV, la FEVIMTRA, la CONAVIM y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la SEGOB. En marzo de 2016, se presentó el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.
En el orden local, se ha logrado la regulación y, en algunos casos, tipificación, de la violencia política contra las mujeres por razón de género. A mayo de 2019, 29 entidades federativas incorporan esa modalidad de violencia en alguno o algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución Política, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ley Electoral, Ley de Partidos Políticos, y/o Código Penal. Las entidades que aún son omisas son: Guerrero, Puebla e Hidalgo.
Atendiendo a la normatividad local y de acuerdo a lo registrado en los cuestionarios enviados por los OPLEs, Tlaxcala, Estado de México, Nuevo León, Michoacán, Puebla y Tamaulipas cuentan con su propio instrumento -protocolo o guía- para dar respuesta a las mujeres víctimas de violencia en el espacio político. La CDMX elaboró un “violentómetro” para contribuir a la identificación del fenómeno.
En el mismo sentido, el Reglamento para el Registro de Candidatas y Candidatos de Baja California Sur contiene la obligación de los partidos políticos y candidaturas independientes de instrumentar mecanismos eficaces para la prevención, detección y atención de la violencia política contra las mujeres, como acción afirmativa en el marco de los principios constitucionales de la convencionalidad, paridad y derechos humanos.
Michoacán consigna también la existencia de un protocolo contra el acoso y hostigamiento sexual y laboral.
Tamaulipas, por su parte, exige que, si se presentan renuncias a la candidatura o el cargo, la persona deba acudir personalmente a ratificar.
Algunos OPLEs, como Puebla y Zacatecas, han realizado investigaciones sobre la incidencia de violencia política contra las mujeres en su entidad.
Campeche refiere que, tras la reforma de 2017 a la ley electoral de la entidad, se puede promover el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) por cuestiones de violencia política en razón de género.