Si bien el voto de los mexicanos residentes en el extranjero se aplicó para la elección presidencial por primera vez en 2006, el esfuerzo para captar los votos desde el exterior tenía ya un trecho andado.
Varias entidades recurrieron a este recurso para posibilitar el ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos residentes fuera del país por distintas razones. El primero en reconocerlo en su marco legal fue Michoacán.
Para el proceso electoral federal 2012, el entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, precursor en el uso de sistemas vía internet, puso a disposición de la ciudadanía el voto tanto en la modalidad postal como por internet, esfuerzo que le permitió disponer de más tiempo para que más personas residentes fuera del país se registraran y pudiesen votar, con una mejor expectativa de cumplimiento de plazos de la que planteó originalmente el entonces Instituto Federal Electoral.
Con base en su experiencia, en 2017, el Instituto Electoral de la Ciudad de México propuso que su sistema fuese utilizado para recibir y procesar los votos de los residentes en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno, más no obtuvo la anuencia del INE.
Considerando que el fenómeno migratorio hacia los Estados Unidos de América, en el Estado de Zacatecas representa un porcentaje muy alto en relación con el total de la población, y con el propósito de fortalecer los vínculos y compromisos de la ciudadanía que por motivos de bienestar personal y de sus familias se ven obligados a emigrar, así como para garantizarles igualdad de condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos políticos, en el Estado de Zacatecas desde 2003 se contempla en el marco Constitucional del Estado la candidatura migrante. Lo anterior, como resultado de la demanda de años de diversas organizaciones de migrantes, para que se reconocieran los derechos políticos ciudadanos extraterritoriales.
Es un cambio de concepción, que reconoce que una entidad con una larga tradición de más de 100 años de migración laboral no implica el desapego social y económico de dichas personas, no se trata de una presencia esporádico, sino, por el contrario, son actores sociales con rostro propio, que aportan recursos, y por tanto tienen derecho a exigir cuentas y a participar en la toma de decisiones.
La Ley Electoral establece que las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional deberán integrar una fórmula de candidato propietario y suplente con carácter de migrante que ocupará el último lugar de la lista plurinominal y su asignación corresponderá a los dos partidos políticos que logren el mayor número de diputados por este principio de representación proporcional.
Asimismo, define esta modalidad de candidatura como la persona que, cumpliendo con los dispuesto por la Constitución Federal, y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, pretenda ocupar un cargo de elección popular, porque cuenta con ciudadanía zacatecana y una residencia efectiva o binacional de seis meses anteriores al día de la elección, es decir, que por su condición posee simultáneamente domicilio propio en el extranjero, así como domicilio y vecindad en territorio del estado.
De acuerdo con los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, el órgano competente para recibir la solicitud de registro de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional es el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.