ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A.C. (AIEEF)

CAPÍTULO I. 

DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y OBJETO

Artículo 1. La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”, cuya denominación ira seguida siempre de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura, “A.C”.

Artículo 2. La Asociación es de nacionalidad mexicana y estará formada por instituciones de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, que tienen constitucionalmente atribuida la facultad de organizar las elecciones.

Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en la ciudad sede del Instituto Electoral Estatal cuyo presidente o presidenta sea a su vez presidente o presidenta de la Asociación.

Artículo 4. La duración de la Asociación será por tiempo INDEFINIDO a partir de la fecha de firma del acta constitutiva.

Artículo 5. EI logo de la Asociación será el siguiente:

Artículo 6. La “ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS es una Asociación Civil, sin fines de lucro, que tiene como fin contribuir al logro de los objetivos de sus asociados, así como elevar la calidad de las funciones que realizan.La Asociación comparte con el Instituto Nacional Electoral el propósito de fortalecer el Sistema Nacional Electoral, y lo reconoce como instancia concurrente en la Organización de las elecciones locales. Por ello mantendrá con el órgano nacional una estrecha vinculación y coordinación, participando en cualquier caso con derecho a voz.

Para el logro de sus fines la Asociación:

  1. Incrementará y fortalecerá las relaciones de comunicación, información y colaboración entre los Órganos electorales miembros de esta Asociación.
  2. Promoverá la capacitación, actualización y profesionalización del personal de los Órganos electorales de los estados de la República Mexicana.
  3. Analizará y evaluará el desarrollo de los procesos electorales locales con el fin de profundizar el conocimiento sobre estos, sus principales problemas y posibles soluciones.
  4. Celebrará convenios de colaboración académica con organismos e instituciones electorales y con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, para desarrollar cursos, conferencias, seminarios, programas e investigaciones en materia electoral.
  5. Analizará y evaluará las experiencias, los materiales educativos y las acciones relativas a la promoción de la educación cívica y la cultura democrática que realizan las instituciones asociadas, con el fin de coadyuvar a la construcción de un programa nacional en esta materia.
  6. Analizará y evaluará las experiencias en la promoción de la participación ciudadana que realizan las instituciones electorales asociadas, con el fin de incrementar y mejorar la calidad de las acciones tendientes a promover la participación ciudadana en las entidades federativas.
  7. Trabajará de manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral como rector y responsable último del Sistema Nacional Electoral, para cumplir con los fines y naturaleza propia de cada uno de los organismos miembros de la Asociación y del propio organismo electoral nacional.
  8. Impulsará propuestas de reformas constitucionales y legales que fortalezcan a las instituciones asociadas.
  9. Desarrollará estudios académicos, trabajos de investigación y publicaciones que contribuyan a la generación de conocimiento en materia electoral en contextos locales y para el fortalecimiento del Sistema Nacional Electoral, así como gestionará el financiamiento correspondiente.

Artículo 7. La Asociación realizará sus fines con respeto a la autonomía de las instituciones asociadas y conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

CAPÍTULO II.

 INSTITUCIONES ASOCIADAS

Artículo 8. La Asociación se integra por los órganos administrativos electorales de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Artículo 9. Las instituciones asociadas tendrán los derechos siguientes:

  1. Participar en los órganos colegiados de la Asociación en los términos del presente Estatuto.
  2. Participar en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas, proyectos y actividades que promueva la Asociación.
  3. Solicitar el apoyo de la Asociación cuando se considere necesario.
  4. Votar las propuestas que se presenten en los diversos órganos colegiados de la Asociación.

Artículo 10. Las instituciones asociadas tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir con los acuerdos emanados de los órganos colegiados de la Asociación.
  2. Participar por conducto de su consejera o consejero presidente.
  3. Formar parte de las comisiones, grupos, equipos, redes y otras modalidades de trabajo que instrumente la Asociación y colaborar en la realización de sus tareas en la medida de sus posibilidades institucionales.
  4. Proporcionar la información que requiera la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
  5. Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.
  6. Comisionar, a solicitud de los órganos colegiados de la Asociación, personal especializado a los grupos de trabajo o comisiones técnicas que se establezcan, para el mejor desarrollo de las actividades y proyectos de la Asociación, en la medida de sus posibilidades.
  7. Colaborar, en la medida de sus posibilidades institucionales, con personal técnico y administrativo, recursos materiales, tecnología y sistemas de información, para la realización de las actividades aprobadas por los órganos colegiados de la Asociación.

CAPITULO III.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11. La estructura orgánica de la Asociación será la siguiente:

  1. La Asamblea General.
  2. EI Consejo Directivo Nacional.
  3. Representaciones Regionales.
  4. Las Comisiones Técnicas Nacionales y Permanentes.

Únicamente la Asamblea General y el Consejo Directivo Nacional son instancias de decisión.

2. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación y se integra por las y los consejeros presidentes de las instituciones asociadas.

Artículo 13. La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  1. Conocer el informe anual de actividades del Consejo Directivo Nacional y el ejercicio anual del presupuesto correspondiente.
  2. Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas que le sean presentadas por el Consejo Directivo Nacional.
  3. Conocer y aprobar, en su caso, el proyecto de actividades para el ejercicio siguiente, que será presentado por el Consejo Directivo Nacional.
  4. Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las instituciones asociadas.
  5. Reformar el Estatuto.
  6. Conocer sobre los reglamentos administrativos que apruebe el Consejo Directivo Nacional.
  7. Conocer los asuntos que no sean de la competencia de otro órgano de la Asociación o que no estén previstos expresamente en este Estatuto y acordar lo conducente.
  8. Elegir a las personas que integrarán el Consejo Directivo Nacional.
  9. Elegir a las y los consejeros presidentes de las instituciones asociadas que presidirán e integrarán las Comisiones Técnicas y a los representantes regionales.
  10. Organizar un congreso nacional conforme a los temas, convocatoria y reglas específicas que expida el Consejo Directivo Nacional.
  11. Aprobar la adquisición de bienes inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
  12. Liquidar la Asociación.
  13. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y demás documentos normativos de la Asociación.

Artículo 14. La Asamblea General sesionará con carácter ordinario al menos dos veces cada año.

Por acuerdo del Consejo Directivo Nacional, la secretaria convocará a las instituciones asociadas, mediante circular dirigida por escrito, correo electrónico o vía fax, para la realización de la sesión ordinaria, cuando menos con quince días de anticipación. En la convocatoria se incluirá el orden del día, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que se desarrollará la sesión. Asimismo, se enviará la documentación respectiva.

Para desarrollar la sesión bastará la presencia de la mayoría simple de las instituciones asociadas, excepto cuando se trate de reformas al Estatuto o la elección del Consejo Directivo Nacional, para las cuales se requerirá para sesionar de una mayoría calificada de las dos terceras partes de las instituciones asociadas. En caso de no reunirse el quórum necesario en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria para sesionar dentro de las 24 horas siguientes después de la inicialmente fijada. Por lo que se sesionará válidamente con las instituciones asociadas presentes.

Artículo 15. La Asamblea General sesionará con carácter extraordinario, ya sea por acuerdo del Consejo Directivo Nacional a convocatoria de la presidencia o por petición de la tercera parte de las instituciones asociadas, para tratar asuntos específicos que, por su urgencia o importancia, así lo requieran.

La sesión extraordinaria propuesta por el Consejo Directivo Nacional se desarrollará en la sede determinada por el propio Consejo. Cuando la sesión sea solicitada por miembros de la Asociación el Consejo Directivo Nacional deberá acordar su realización en un plazo no mayor de un mes a partir de la presentación de la solicitud, en la sede que se señale en dicha petición.

La secretaria convocará a las instituciones asociadas, mediante circular dirigida por escrito, correo electrónico o vía fax, para la realización de la sesión extraordinaria, cuando menos con diez días de anticipación. En la convocatoria se incluirá el orden del día, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que se desarrollará la sesión. Asimismo, se enviará la documentación respectiva.

Para realizar la sesión bastará con la presencia de la mayoría simple de las instituciones asociadas, excepto cuando se trate de reformas al Estatuto o la elección del Consejo Directivo Nacional, para las cuales se requerirá para sesionar de una mayoría calificada de las dos terceras partes de las instituciones asociadas.

La Asamblea invitará al presidente, consejeros y secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, o a cualquier funcionario de dicha Institución, que así lo considere a las sesiones que celebre con derecho a voz.

Artículo 16. La Asamblea General será presidida por la Presidencia con auxilio de la secretaria y los miembros del Consejo Directivo Nacional.

Para la validez de la Asamblea y la declaratoria del quórum legal, la Presidencia se apoyará con dos escrutadores, los cuales serán elegidos dentro de los miembros presentes de la Asamblea, quienes darán fe de los asociados y asociadas presentes y las votaciones que se lleven en las deliberaciones correspondientes.

Artículo 17. La Asamblea General tomará sus acuerdos en forma ordinaria por mayoría simple, en votación económica. La votación nominal se podrá llevar a cabo a solicitud de por lo menos cinco asambleístas.

3. DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 18. EI Consejo Directivo Nacional es el órgano colegiado de dirección y articulación de la Asociación y se integra por:

  1. Una Presidencia.
  2. Una Vicepresidencia
  3. Una Secretaría
  4. Una Tesorería.
  5. Una Vocalía.

EI Consejo Directivo Nacional durará en su cargo dos años calendario, sin reelección.

En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad en la toma de decisiones.

Artículo 19. EI Consejo Directivo Nacional tiene las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Convocar a los órganos de la Asociación en los términos de este Estatuto.
  3. Realizar por conducto de los integrantes del Consejo Directivo Nacional todos los actos tendentes a lograr los fines de la Asociación.
  4. Conocer las propuestas, recomendaciones e informes que hagan las Representaciones Regionales y las Comisiones Técnicas; así como aprobar los que sean de su competencia y someter a la Asamblea General las que requieran el acuerdo o ratificación de la misma.
  5. Promover el buen funcionamiento de los órganos que conforman la Asociación y coordinar la relación entre estos.
  6. Aprobar los reglamentos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, informando a la Asamblea General.
  7. Conocer y aprobar, en su caso, el programa y el informe anual de actividades, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el informe del ejercicio anual del presupuesto de la Asociación que presente la Presidencia de la Asociación, y que será presentado anualmente a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación.
  8. Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración en los aspectos administrativos y de Organización interna de la Asociación y, en su caso, delegar una o varias de sus facultades en miembros del mismo Consejo, o autorizar a personas distintas para el despacho de asuntos y gestiones especiales, de acuerdo con lo dispuesto por este Estatuto.
  9. Promover y organizar comisiones técnicas nacionales de carácter permanente o temporal, con la finalidad de impulsar el trabajo y los programas nacionales aprobados por la Asamblea General, así como para colaborar en la planeación y evaluación de su desarrollo.
  10. Acordar la sede, fecha y hora para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, conforme a lo señalado en el Artículo 14 y 15 de este Estatuto.
  11. Coordinar las actividades de fondo y forma necesarias para la Organización y desarrollo de la Asamblea General de la Asociación.
  12. Aprobar la política editorial de la Asociación que presente la secretaria o la Comisión Técnica encargada.
  13. Proponer a la Asamblea la adquisición de bienes inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
  14. Conocer los asuntos provenientes de los representantes regionales o de las Comisiones Técnicas que ameriten su acuerdo o ratificación.
  15. Hacer valer que este Consejo este conformado con equidad de género.
  16. Informar a la Asamblea de los acuerdos tomados y las actividades realizadas y por realizarse.

Artículo 20. EI Consejo Directivo Nacional sesionará, con carácter ordinario, al menos cada tres meses y con carácter extraordinario, a convocatoria de la Presidencia o a petición de la tercera parte de sus miembros para tratar asuntos específicos que por su urgencia o importancia así lo requieran.

En ambos casos, la Presidencia convocará a los integrantes del Consejo Directivo Nacional para la realización de la sesión, cuando menos con siete días de anticipación. La convocatoria incluida el orden del día, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión. Asimismo, se enviará la documentación respectiva. Para el tratamiento de casos urgentes, Ia convocatoria se hará cuando menos con dos días de anticipación a la fecha en que se haya solicitado la realización de la sesión.

Para efectuar la sesión del Consejo Directivo Nacional bastará la presencia de la mayoría simple de los integrantes de este Consejo. Se levantará un acta que firmarán, al menos, la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 21. Las sesiones del Consejo Directivo Nacional serán dirigidas por la Presidencia, y en su ausencia por la Vicepresidencia. La ausencia temporal o definitiva de la Secretaria será cubierta por algún otro integrante del Consejo Directivo Nacional designado por el mismo a propuesta de su Presidencia.

En el Consejo Directivo Nacional los acuerdos se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los miembros presentes, en votación nominal o económica.La Presidencia del Consejo Directivo Nacional gozará en las juntas de este de voto de calidad, a fin de evitar los empates en las votaciones.

Artículo 22. La Presidencia del Consejo Directivo Nacional tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Convocar y coordinar las actividades del Consejo Directivo Nacional para la consecución de sus fines.
  2. Formular el programa anual de trabajo de la Asociación y el presupuesto correspondiente con la colaboración de la Secretaría y la Tesorería para someterlo a la aprobación del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea General.
  3. Fungir como enlace entre las instituciones asociadas, Ios representantes regionales y los demás órganos colegiados de la Asociación.
  4. Informar oportunamente a las instituciones asociadas sobre los asuntos tratados en el Consejo Directivo Nacional.
  5. Promover la ejecución de los acuerdos tornados en la Asamblea General, en los representantes regionales y en el Consejo Directivo Nacional.
  6. Convocar a la Asamblea General de la Asociación a través de la secretaria en los términos previstos en este Estatuto.
  7. Presidir las Asambleas Generales, así como cuidar que no se altere el orden de las mismas y ejercer el voto de calidad cuando se requiera en la toma de decisiones.
  8. Suscribir convenios de colaboración que se celebren con el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, universidades u organismos nacionales e internacionales.
  9. Ejercer la representación legal y administrativa de la Asociación conforme a lo establecido en este Estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo Nacional.
  10. Representar a la Asociación con poder general, con facultades especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, actos de administración en lo relativo a relaciones obrero-patronales de la Asociación; poder general para suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resolver los arbitrajes, consultas, opiniones y demás cuestiones que las autoridades puedan someter a su consideración; sustituir sus facultades, con reserva expresa de las mismas y nombrar apoderados con las facultades que en cada caso estime pertinentes, de las que sean propias del mismo Consejo Directivo Nacional o director general, así como revocar los respectivos poderes o sustituciones; en general, ejecutar todos los acuerdos de las asambleas generales y llevar a cabo cuantos actos y operaciones exija la conveniencia del interés social, con excepción de los expresamente reservados por la ley o por los Estatutos a la Asamblea General.
  11. Rendirá la Asamblea General un informe anual sobre las actividades realizadas, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el informe del ejercicio anual del presupuesto de la Asociación.
  12. Las demás que le confiera la Asamblea General o el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 23. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría del Consejo Directivo Nacional:

  1. Suplir las ausencias temporales y definitivas de la presidencia.
  2. Colaborar con la Presidencia de la Asociación para el mejor desarrollo de los programas, proyectos y actividades tendientes al logro de sus fines.
  3. Levantar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo Nacional, en coordinación con la Presidencia.
  4. Elaborar y dar a conocer las convocatorias y el orden del día de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias a las instituciones asociadas conforme a lo señalado en este Estatuto.
  5. Hacer llegar a los miembros de la Asociación, la información sobre los temas en materia electoral.
  6. Organizar y mantener actualizado el archivo de la Asociación.
  7. Las demás que le confiera el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia.

Artículo 24. Son atribuciones y obligaciones de la Tesorería del Consejo Directivo Nacional:

  1. Recibir las aportaciones económicas de las instituciones asociadas por concepto de donativos para el mantenimiento de las actividades que realice la Asociación.
  2. Llevar una cuenta de cheques con firmas autorizadas de la Tesorería y de la Presidencia del Consejo Directivo Nacional.
  3. Llevar un control de las finanzas de la Asociación.
  4. Rendir un informe semestral ante el consejo Directivo Nacional y uno anual ante la Asamblea General sobre el ejercicio presupuestal anual de la Asociación.
  5. Las demás que le confiera el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia.

Artículo 25. Son atribuciones y obligaciones de la Vocalía del Consejo Directivo Nacional las siguientes:

  1. Publicar una revista de la Asociación y promover su difusión en todo el país a través de las instituciones asociadas.
  2. Elaborar el programa de publicaciones de la Asociación y proponerlo para su aprobación al Consejo Directivo Nacional.
  3. Difundir las actividades, proyectos y programas que la Asociación lleve a cabo por si misma o en colaboración con otras instituciones relacionadas con la materia electoral.
  4. Desafiar un programa de comunicación a través de las redes sociales para promover la educación cívica, la cultura democrática y la participación ciudadana.
  5. Elaborar un banco de datos con información que proporcionen los organismos Públicos Locales sobre el desarrollo y resultados de sus procesos electorales, así como la normatividad estatal aplicable.
  6. Las demás que le confiera el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia.

Artículo 26. Son atribuciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir la Presidencia por ausencia definitiva de la misma.

4. DE LAS REPRESENTACIONES REGIONALES

Artículo 27. Las Representaciones Regionales se integran con dos consejeras y/o consejeros presidentes de las instituciones que integran cada región, elegidos mediante el voto de las y los consejeros presidentes de los órganos electorales de las entidades federativas correspondientes; durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos o reelectas para el periodo inmediato. Si por alguna circunstancia el o la representante regional no puede cumplir con sus funciones, declinará esa condición y se procederá a la elección de otro consejero o consejera presidente para cubrir un nuevo periodo de dos años.

Las regiones son aquellas en las que se divide el territorio nacional de conformidad con las cinco circunscripciones electorales vigentes en el país:

Primera: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Segunda: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Tercera: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Cuarta: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Quinta: Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.

Artículo 28. Las Representaciones Regionales tienen las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Promover el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo Nacional en sus respectivas jurisdicciones;
  2. Fungir como enlace entre las instituciones asociadas de su región y el Consejo Directivo Nacional;
  3. Informar oportunamente a las instituciones asociadas de la región sobre los asuntos tratados en el Consejo Directivo Nacional;
  4. Representar los intereses del conjunto de las instituciones asociadas de la región ante el Consejo Directivo Nacional;
  5. Impulsar la cooperación e intercambio de experiencias entre las instituciones asociadas de la región.

5. DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Artículo 29. Para fortalecimiento de los objetivos de la Asociación y como instancias de apoyo a la asamblea general y al Consejo Directivo Nacional se crearán Comisiones Técnicas permanentes y temporales.

Las Comisiones Técnicas estarán integrarán por cinco consejeras y/o consejeros presidentes de las instituciones asociadas elegidos en la Asamblea General, y durarán en su cargo un año. De entre los integrantes de la Comisión, la Asamblea General también designará una Presidencia de la Comisión y una Secretaría.

Artículo 30. Las Comisiones Permanentes son:

  1. Comisión de Capacitación y Actualización.
  2. Comisión de Análisis, Evaluación e Innovación de la Organización Electoral.
  3. Comisión de Comunicación.
  4. Comisión de Equidad de Género.

La Asamblea General podrá integrar Comisiones temporales definiendo el número de sus integrantes, los objetivos que deberán cumplir y el periodo de tiempo que estarán en funciones.

Las instituciones asociadas apoyarán con la participación de personal técnico para la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos de las Comisiones.

Artículo 31. Los objetivos de la Comisión de Capacitación y Actualización son:

  1. Diseñar e implementar un programa de actividades académicas dirigido a los integrantes de los Consejos Estatales Electorales de las instituciones asociadas, sobre temas relevantes en materia electoral.
  2. Establecer una estrecha relación con las comisiones, direcciones y áreas del Instituto Nacional Electoral dedicadas a la capacitación del personal que pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional, con el fin de intercambiar información sobre las necesidades de capacitación y actualización del personal de las instituciones asociadas, así como del desarrollo y resultados de las acciones de capacitación realizadas por el Instituto Nacional Electoral.
  3. Obtener y sistematizar información relevante sobre la Organización y desarrollo de programas y acciones de educación cívica realizadas por el Instituto Nacional Electoral y por los organismos electorales locales, que permita coadyuvar a la construcción de una estrategia nacional de educación cívica.
  4. Realizar reuniones de análisis sobre temas específicos con la participación de las y los consejeros presidentes, consejeros y consejeras electorales y titulares de las direcciones ejecutivas de capacitación y educación cívica, con el fin de profundizar el conocimiento sobre los objetivos, estrategias, programas y acciones de educación cívica, con el fin de elaborar propuestas que coadyuven a la construcción de una estrategia nacional de educación cívica.
  5. Realizar reuniones de intercambio de información y de experiencias locales y federales relacionadas con la educación cívica en las que participen consejeras y consejeros y personal directivo del Instituto Nacional Electoral y de los organismos electorales locales.

Artículo 32. Los objetivos de la Comisión de Análisis, Evaluación e Innovación de la Organización Electoral son:

  1. Obtener y sistematizar información relevante sobre la Organización y desarrollo de los procesos electorales locales, que permita detectar los principales problemas a resolver y que son comunes a la mayoría de las instituciones asociadas.
  2. Realizar reuniones de análisis sobre temas específicos con la participación de las y los consejeros presidentes, consejeros y consejeras electorales y titulares de las secretarías y direcciones ejecutivas, con el fin de profundizar el conocimiento sobre el desarrollo de los procesos electorales locales, los principales problemas y posibles soluciones.
  3. Realizar reuniones de intercambio de información y de experiencias sobre los procesos electorales locales y federales con la participación de consejeras y consejeros y personal directivo del Instituto Nacional Electoral y de los organismos electorales locales.

Artículo 33. Los objetivos de la Comisión de Comunicación son:

  1. Diseñar y realizar un programa de publicaciones de la Asociación, y en coordinación con la Presidencia y la Tesorería del Consejo Directivo Nacional de la Asociación conseguir el financiamiento para desarrollarlo.
  2. Diseñar, publicar y mantener actualizada el sitio web y redes sociales de la Asociación.

Artículo 34. Los objetivos de la Comisión de Equidad de Género son:

  1. Diseñar estrategias de integración, formación, capacitación, promoción y fortalecimiento de los grupos hacia el interior de la Asamblea y del Consejo Directivo Nacional, así como de las propias instituciones electorales.
  2. Fortalecer las relaciones político-electorales entre hombres y mujeres en un marco de convivencia sano para el óptimo desarrollo de sus capacidades.
  3. Generar las condiciones necesarias para la inclusión igualitaria de ambos sexos en la vida democrática de las instituciones electorales y de nuestro país.
  4. Promover en las instituciones electorales el respeto y la inclusión de la participación igualitaria.
  5. Diseñar una campaña de sensibilización permanente sobre la presencia de las mujeres en la política, que combata estereotipos y que sensibilice sobre la violencia política contra las mujeres y sus consecuencias.
  6. Reconocer y fortalecer las redes de apoyo, las organizaciones de la sociedad civil, la academia y las y los defensores que trabajan en contra de la violencia política contra las mujeres.
  7. Diseñar estrategias nuevas de la participación igualitaria con base en las normas nacionales y nuevas formas de carácter internacional aplicables a nuestro país.

6. DE LAS ELECCIONES 

Artículo 35. Para ser miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere estar en pleno goce de sus derechos como consejero presidente y presidenta, a excepción del secretario general.

Artículo 36. Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán electos por voto libre y directo de los consejeros presidentes y presidentas que estén en pleno goce de sus derechos dentro de la Asociación.

Artículo 37. EI Consejo Directivo Nacional creará una Comisión electoral para realizar la elección únicamente, dos escrutadores, un secretario y un observador, la cual estará conformada por cuatro miembros de la Asamblea General en activo de sus derechos y registrará al o los candidatos propuestos para cada uno de los cargos que constituyen el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 38. La Comisión electoral establecerá una urna en el lugar donde se realice la elección para que los asociados depositen su voto.

Artículo 39. La Comisión electoral realizará el conteo de los votos en plena presencia de la Asamblea General.

Artículo 40. Realizada la votación se hará la declaratoria de las instituciones asociadas que obtuvieron el mayor número de votos para los cargos electos.

7. DE LAS COUTAS

Artículo 41. Los asociados y asociadas aportaran una cuota inicial acordada por la Asamblea General, posteriormente se hará una aportación mensual cuyo monto será por acuerdo de la Asamblea General para efectos de generar los fondos necesarios y suficientes para cubrir asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, congresos y requerimientos necesarios.

Artículo 42. La responsabilidad directa para el manejo de los recursos estará a cargo de la Tesorería del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 43. Para dar puntual seguimiento al manejo de los recursos para lo cual se nombrará una Comisión de vigilancia designada por la Asamblea General.

8. DEL COMITÉ EDITORIAL

Artículo 44. EI Comité Editorial cumplirá las siguientes funciones:

  1. Formular los ”Lineamientos”, reglas y demás documentos necesarios para el proceso de edición y publicación de la Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas, los cuales serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional.
  2. Fijar la política editorial.
  3. Seleccionar los artículos que se publiquen, de acuerdo con una revisión y dictamen por parte de los integrantes, en términos de los lineamientos respectivos.
  4. Revisar al menos semestralmente los documentos publicados, los avances en los planes de indexación y asesorar a los coordinadores o editores para mantener y mejorar la calidad de los mismos.
  5. Dirigir y coordinar los trabajos editoriales de la Asociación.
  6. Determinar, en su caso, los términos de referencia de las convocatorias anuales a concurso de productos editoriales, de acuerdo con el presupuesto anual.
  7. Crear, modificar las colecciones y las líneas editoriales.
  8. Asesorar al Consejo Directivo Nacional en materia editorial.
  9. Velar por el cumplimiento de los formatos de series, colecciones y por el buen manejo de la imagen del sello editorial.
  10. Decidir el número de ejemplares publicados de cada revista.
  11. Ser el enlace con otras instituciones públicas o privadas en materia editorial, así como decidir sobre las coediciones con las mismas, de acuerdo con el presupuesto anual.
  12. EI Comité sesionará en los términos que determine el propio comité.
  13. Las demás que determine el Consejo Directivo Nacional.

9. DE LA LIQUIDACIÓN

Artículo 45. El procedimiento de liquidación se realizará de conformidad con las siguientes bases generales:

  1. Una vez decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará de entre los asociados a uno o varios liquidadores, los cuales, para liquidar a ésta, gozarán de las facultades necesarias, sujetándose siempre a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.
  2. En el caso de que la Asociación no hubiera contado con recursos propios en su patrimonio, el liquidador o liquidadores en su caso, deberán cubrir en primer lugar las deudas y obligaciones contraídas y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo al porcentaje de las mismas, de conformidad con lo dictaminado de la Asamblea General.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Los presentes Estatutos inician su vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General, es decir, el 5 de septiembre de 2016.

SEGUNDO. Las modificaciones a los estatutos de la APPICEEF surten efecto a partir del día siguiente a su aprobación.

TERCERO. Los actuales integrantes del Consejo Directivo nombrados por la APPICEEF continuaran desempeñando sus funciones hasta que completen su encargo en diciembre de 2016, pudiendo participar en la elección primera de esta nueva etapa del Consejo de la Asociación.

CUARTO. Se faculta a la Presidencia y la Secretaría del Consejo Directivo Nacional para que acudan al fedatario público de su elección a protocolizar las actas de la asamblea ordinaria, así como los acuerdos que tome el Consejo Directivo en la aprobación de la reforma a los estatutos.