Integrantes de la asociación
Aguascalientes
El Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones. Sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y la objetividad.
Baja California
El 15 de diciembre de 1994 se publica el decreto del Congreso del Estado de Baja California que crea el Instituto Electoral como un organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio señalado como el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función de organizar las elecciones.
Baja California Sur
El Instituto Estatal Electoral se encarga de promover y difundir los principios y valores de la cultura democrática, elaborará, administrará y ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos que enviará por conducto del Ejecutivo al Congreso del Estado para su aprobación, incluyendo en éste el financiamiento público de los partidos políticos, y estará obligado a presentar su cuenta pública en los términos legales. A su integración concurre el Poder Legislativo del Estado, con la participación de los ciudadanos y partidos políticos en los términos que dispone la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral.
Campeche
El Instituto Electoral del Estado de Campeche, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en términos de lo que dispone la Base V del Artículo 24 de la Constitución Política del Estado.
Chiapas
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia.
http://www.iepc-chiapas.org.mx
El Instituto Estatal Electoral es un organismo público, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus atribuciones son: organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el estado y está compuesto de un órgano central de mayor jerarquía denominado Consejo General y los órganos distritales y municipales.
http://www.ieechihuahua.org.mx
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila nace a partir de una reforma político-electoral que tuvo lugar en el estado de Coahuila en el año 2001. Es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus funciones y decisiones, así como profesional en su desempeño, cuya actuación se rige por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad.
La organización de las Elecciones locales es una función estatal que se ejerce con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos en los términos del Código Electoral del Estado de Colima. El Instituto Electoral del Estado de Colima, es un Organismo Público Autónomo, de caracter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
Somos la autoridad electoral, depositaria de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México.
El Instituto Electoral fue creado mediante decreto No. 372, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de octubre de 1994, en el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Durango, por la LIX Legislatura del Estado.
El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del Código Electoral del Estado de México; El Instituto tiene su domicilio en la ciudad de Toluca de Lerdo y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado a través de sus órganos centrales y desconcentrados.
El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, creado a finales de 1994, es un órgano público autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función de organizar los procesos electorales en el estado de Guanajuato.
El Instituto Electoral del Estado de Guerrero se creó mediante Decreto Número 559, publicado en el Periódico Oficial Número 104 de fecha 28 de diciembre de 2007, órgano que vino a sustituír al Consejo Estatal Electoral. Es depositario de la autoridad electoral y responsable de la función de organizar los procesos electorales locales y de participación ciudadana.
El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo es un organismo público ciudadanizado, de carácter permanente e independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento, profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos con registro nacional o estatal y los ciudadanos en términos de la Ley Electoral.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) es el organismo público autónomo depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales locales y los de plebiscito y referéndum. El IEPC Jalisco vela por la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas.
El Instituto Electoral de Michoacan un organismo público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral, y entre nuestras funciones se encuentra la de organizar y vigilar las elecciones en el estado. Estamos integrados por ciudadanos denominados consejeros electorales, funcionarios profesionales, comisionados del Congreso del Estado y partidos políticos.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia y calificación en toda la entidad, de los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, para elegir al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y a los Miembros de los Ayuntamientos; así como la organización, dirección y vigilancia de los procesos plebiscitarios y de referéndum.
El Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de autonomía y patrimonio propio, encargado de organizar las elecciones locales de Gobernador del Estado, Diputados y miembros de los Ayuntamientos. De igual manera, está atribuido para fomentar la cultura democrática y la capacitación político electoral de la población del Estado.
La Comisión Estatal Electoral es un organismo formado por ciudadanos, es la autoridad rectora de los procesos electorales en Nuevo León, organiza y vigila las elecciones locales, fomenta la educación cívica y la formación democrática de los ciudadanos y coadyuva en el fortalecimiento del sistema de partidos políticos.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca es un organismo público, autónomo, responsable de organizar y desarrollar elecciones. Tiene como finalidad el contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. Además, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
El Instituto Electoral del Estado es un organismo público y permanente, autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Es la institución encargada de llevar a cabo la función estatal de organizar las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.
Fue creado mediante decreto de la LI Legislatura del Estado de Querétaro, tras la reforma del artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga. Su funcionamiento está regulado por la Ley Electoral del Estado de Querétaro, es autónomo e independiente y está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Es un órgano ciudadanizado, cuyas decisiones son tomadas por ciudadanos sin filiación política, designados por la Legislatura del Estado.
El 17 de julio de 2002 se crea el Instituto Electoral de Quintana Roo. Los fines del Instituto son: contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, velar por la autenticidad y efectividad del voto, y coadyuvar en la promoción, difusión de la cultura política y democrática de la entidad.
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia electoral, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, así como los de plebiscito y referéndum.
El Instituto Estatal Electoral de Sinaloa fue creado en 1992. La Ley Electoral del Estado de Sinaloa, promulgada en ese año, en su artículo 47, dispuso que la organización de las elecciones fuera una función estatal ejercida por un conjunto de cuatro instituciones: El Instituto Estatal Electoral, como órgano superior de dirección; los consejos distritales, los consejos municipales y las mesas directivas de casilla.
El Consejo Estatal Electoral es un organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en el Código Electoral para el Estado de Sonora y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización y participación política de los ciudadanos, y es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el Estado.
El 27 de Noviembre del 2002, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 192, el cuál contiene las reformas hechas a la Constitución Política Local en materia electoral, entre las cuáles se encuentran el cambio de nombre denominado Instituto Electoral por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, así como el reconocimiento a los medios de participación ciudadana; al plebiscito, al referéndum y a la iniciativa popular.
Tamaulipas
El Instituto Electoral de Tamaulipas es un organismo público y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal. Será autoridad en la materia y profesional en su desempeño, y se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
Tlaxcala
Este organismo electoral es depositario de la autoridad electoral de carácter político-administrativo del régimen interior del Estado. Es responsable de la organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales y de consulta ciudadana, del ejercicio de la función pública estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos de elección para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, los Ayuntamientos y las Presidencias de Comunidad, de la salvaguarda del sistema de partidos políticos y de los derechos político-electorales de los ciudadanos, de acuerdo con lo que prescriben la Constitución Local y las leyes aplicables.
Veracruz
La Misión del Instituto Electoral Veracruzano es la de organizar los procesos electorales, plebiscitos y referendos; para garantizar el desarrollo de la vida democratica en el Estado de Veracruz.
El Instituto Electoral del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, de caracter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se ejerce con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos en los términos del Código Electoral del Estado de Yucatán.
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas es un organismo público autónomo y de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; profesional en el desempeño de sus actividades, autónomo en sus funciones e independiente en sus decisiones. Es depositario de la autoridad electoral en el estado, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos de la entidad.